Código Procesal Civil y Comercial Artículo 572 BIS Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 572 BIS. LUGAR DEL REMATE
El remate deberá realizarse en el lugar donde tramita la ejecución, o en el de ubicación del bien, según lo resolviere el juez de acuerdo con las circunstancias del caso.
Provincia de Río Negro Artículo 572 BIS Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 5. Funcionarios y empleados Constitución Chubut Artículo 203. SUSPENSION: Requisitos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 778. SEGUNDA COPIA DE ESCRITURA PUBLICA Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 176. Rechazo "In Limine" Código Procesal Penal Chubut Artículo 244.Publique la información de sí mismo
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